PROYECTO DE LEY
RÉGIMEN VOLUNTARIO DE PARTICIPACIÓN DEL PERSONAL (RVP)
“Ley del 2%”
Anteproyecto para discusión.
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de Ley:
TÍTULO I – DEL RÉGIMEN
ARTÍCULO 1°.– Objeto.
Créase el Régimen Voluntario de Participación del Personal (RVP), en cumplimiento del artículo 14 bis de la Constitución Nacional, por el cual las empresas que adhieran destinan un porcentaje de sus ventas netas a una Caja del Personal, de titularidad de sus trabajadores, a cambio de los beneficios previstos en esta ley.
ARTÍCULO 2°.– Voluntariedad y alcance.
La adhesión es voluntaria, se formaliza ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y rige por ejercicios fiscales completos. Las empresas que no adhieran continúan sujetas al régimen general, sin modificación alguna.
Podrán adherir los sujetos empresa alcanzados por el impuesto a las ganancias de sociedades que cuenten con al menos un trabajador en relación de dependencia.
ARTÍCULO 3°.– Condiciones de adhesión.
Para adherir y mantenerse en el régimen, la empresa deberá:
- a) declarar la totalidad de sus ventas mediante comprobantes electrónicos;
- b) tener registrado a todo su personal en relación de dependencia y al personal de terceros que le preste servicios en forma exclusiva, en los términos que fije la reglamentación;
- c) incluir en el régimen a todo el personal alcanzado, con la única excepción prevista en el artículo 6°;
- d) no haber sido dada de baja del régimen conforme el artículo 14.
TÍTULO II – DE LA CAJA DEL PERSONAL
ARTÍCULO 4°.– Caja del Personal.
La empresa adherida constituirá una Caja del Personal, patrimonio separado de afectación específica, de titularidad del personal beneficiario, que se mantendrá en una cuenta especial a nombre de la empresa en carácter de administradora.
Los fondos de la Caja no integran el patrimonio de la empresa, son inembargables por sus acreedores y quedan excluidos de la masa en caso de concurso o quiebra. La empresa no podrá disponer de ellos para un fin distinto del previsto en esta ley.
ARTÍCULO 5°.– Contribución.
- La empresa acreditará en la Caja, cada mes, el dos por ciento (2%) de las ventas netas del mes, entendidas como el total facturado excluido el Impuesto al Valor Agregado, hasta el último día hábil del mes siguiente.
- Los fondos acreditados serán convertidos mensualmente a dólares estadounidenses, o al instrumento de resguardo de valor que determine la reglamentación, de modo de mantener su valor constante.
- Tope: la contribución del ejercicio no excederá el importe del impuesto a las ganancias que, de no haber adherido, habría correspondido determinar a la empresa, según la determinación informativa que establezca la reglamentación.]
ARTÍCULO 6°.– Beneficiarios y distribución.
- Son beneficiarios todos los trabajadores en relación de dependencia de la empresa y los del personal de terceros exclusivos, con excepción del personal de dirección, entendiéndose por tal los integrantes de los órganos de administración y quienes la reglamentación determine con criterios objetivos de jerarquía y facultades de representación.
- El saldo de la Caja se distribuye entre los beneficiarios en proporción a las remuneraciones brutas devengadas por cada uno durante el ejercicio, respecto del total de remuneraciones del personal beneficiario.
- El trabajador que se desvincule durante el ejercicio conserva su participación proporcional.
ARTÍCULO 7°.– Pago.
La participación se pagará al cierre del ejercicio fiscal y nunca antes, dentro de los treinta (30) días corridos de su cierre, en la moneda o instrumento en que se encuentre constituida la Caja o en moneda de curso legal, a elección del trabajador. En los casos de desvinculación, la participación proporcional se pagará en la misma oportunidad que a los demás beneficiarios.
ARTÍCULO 8°.– Naturaleza jurídica.
- Las sumas percibidas conforme este régimen constituyen participación en las ganancias de la empresa en los términos del artículo 14 bis de la Constitución Nacional. No tienen carácter remuneratorio ni integran la base de cálculo de aportes y contribuciones de la seguridad social, del sueldo anual complementario, de las vacaciones ni de las indemnizaciones.
- Tratamiento en el impuesto a las ganancias de las personas humanas. En ausencia de disposición expresa se aplica el régimen general.
ARTÍCULO 9°.– Imputación a indemnizaciones.
- Las sumas efectivamente percibidas por el trabajador conforme al artículo 7° serán imputables, hasta su concurrencia, a cuenta de las indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo que pudieran corresponderle con posterioridad.
- La imputación no importa renuncia de derechos ni reduce, por la suma de ambos conceptos, lo que correspondería al trabajador de no existir este régimen. No es imputable a las indemnizaciones agravadas, en particular las originadas en falta de registro, discriminación o represalia.
- Este régimen no modifica ni sustituye el Fondo de Asistencia Laboral creado por la Ley 27.802 ni el régimen indemnizatorio vigente.
TÍTULO III – BENEFICIO FISCAL Y COPARTICIPACIÓN
ARTÍCULO 10°.– Beneficio fiscal.
- Las empresas adheridas que cumplan las obligaciones de esta ley durante el ejercicio completo quedan exentas del impuesto a las ganancias correspondiente a ese ejercicio y relevadas de presentar la respectiva declaración jurada, debiendo presentar en su lugar la declaración informativa de ventas netas, contribución a la Caja y nómina beneficiaria que establezca la reglamentación.
- Las distribuciones de dividendos o utilidades continúan sujetas al régimen vigente.
- El beneficio no alcanza a otros tributos nacionales, provinciales o municipales ni a los aportes y contribuciones de la seguridad social.
ARTÍCULO 11°.– Coparticipación federal.
– Convenio. La entrada en vigencia de los artículos 10 y siguientes quedará supeditada a la ratificación de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme el artículo 75, inciso 2, de la Constitución Nacional.
TÍTULO IV – CONTROL Y GARANTÍAS
ARTÍCULO 12°.– Transparencia y control.
- Los beneficiarios tienen derecho a acceder por medios electrónicos, al menos una vez por trimestre, a las ventas netas declaradas por la empresa, las contribuciones acreditadas a la Caja, su saldo, la nómina beneficiaria y el criterio de distribución aplicable a cada uno, sin que ello revele datos personales de otros trabajadores.
- ARCA cruzará en forma automática la facturación electrónica, la declaración de nómina y las declaraciones del régimen.
- La base de cálculo y el pago de la participación serán certificados anualmente por contador público matriculado.
ARTÍCULO 13°.– Protección contra represalias.
Se presume, salvo prueba en contrario, que constituye represalia el despido sin causa, la suspensión o la modificación perjudicial de las condiciones de trabajo dispuestos dentro de los doce (12) meses posteriores a que el trabajador ejerza los derechos del artículo 12 o denuncie un incumplimiento ante ARCA o la autoridad laboral. La represalia da lugar a una indemnización adicional, en coordinación con el régimen indemnizatorio vigente.
ARTÍCULO 14°.– Incumplimiento y baja.
- Verificado el incumplimiento de las condiciones u obligaciones de esta ley, ARCA, previa sustanciación con garantía de defensa y recurso, dará de baja a la empresa del régimen, con efecto desde el primer período en que se verificó el incumplimiento.
- La baja importa la pérdida del beneficio del artículo 10, el ingreso del impuesto omitido con sus intereses y la imposibilidad de readherir.
- Las sumas adeudadas a la Caja serán exigibles con su actualización. El personal beneficiario tiene acción directa ante la justicia del trabajo para reclamarlas.
ARTÍCULO 15°.– Período de adecuación.
Durante los primeros doce (12) meses contados desde la vigencia de la reglamentación, las empresas podrán adherir regularizando ventas y personal no declarados. Las regularizaciones efectuadas en ese período no generarán sanciones por los períodos anteriores: alcance y límites a definir, en coordinación con los regímenes de regularización y promoción del empleo registrado de la Ley 27.802.
TÍTULO V – DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 16°.– Evaluación.
El Poder Ejecutivo Nacional informará anualmente al Congreso la cantidad de empresas adheridas, los trabajadores alcanzados, los montos acreditados y pagados, la recaudación no percibida y la evolución del empleo registrado y de las ventas declaradas.
ARTÍCULO 17°.– Autoridad de aplicación y reglamentación.
ARCA y el organismo con competencia en materia laboral serán autoridad de aplicación conjunta. El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará esta ley dentro de los noventa (90) días de su publicación.
ARTÍCULO 18°.– Vigencia.
Esta ley rige desde su publicación. La adhesión producirá efectos desde el primer ejercicio fiscal iniciado con posterioridad a la reglamentación.
ARTÍCULO 19°.– De forma.
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El artículo 14 bis de la Constitución Nacional establece que las leyes asegurarán al trabajador la participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección. Es un mandato dirigido al legislador, incorporado en 1957, cuya instrumentación general sigue pendiente.
Este proyecto propone un camino voluntario y de diseño simple. La empresa que adhiere destina el dos por ciento (2%) de sus ventas netas a una Caja del Personal, de titularidad de sus trabajadores y mantenida a valor constante, y a cambio queda exenta del impuesto a las ganancias del ejercicio y relevada de presentar la declaración jurada. La empresa que no adhiere continúa en el régimen general, sin cambios.
Se toma como base de cálculo las ventas netas y no las utilidades. Las ventas surgen de comprobantes electrónicos que la administración tributaria ya registra, pueden ser verificadas por ARCA, por un contador certificante y por el propio personal, y no dependen de criterios contables discrecionales. Esa verificabilidad es la condición para que el régimen pueda aplicarse sin crear nuevas estructuras burocráticas.
El régimen alinea incentivos. Cuando la participación del personal depende de las ventas declaradas, el personal tiene un interés directo en que se declaren, y la empresa que adhiere asume que todo su personal esté registrado. El proyecto no confía este resultado a la expectativa: lo respalda con derechos de información (artículo 12), cruce automático de datos, protección contra represalias (artículo 13), baja con debido proceso (artículo 14) y un período de adecuación (artículo 15).
El proyecto se inserta en el marco de la Ley 27.802 de Modernización Laboral, sancionada el 27 de febrero de 2026 y promulgada mediante el Decreto 137/2026. Esa ley creó el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), reglamentado por el Decreto 408/2026, que prevé aportes mensuales del empleador del uno por ciento (1%) de la masa salarial para grandes empresas y del dos y medio por ciento (2,5%) para MiPyMEs, detraídos de las contribuciones patronales, y mecanismos de promoción del empleo registrado. El RVP no los modifica ni sustituye (artículo 9, inciso 3): el FAL es un fondo del empleador destinado a afrontar indemnizaciones; la Caja del Personal pertenece al trabajador y materializa la participación del artículo 14 bis.
El proyecto implica una menor recaudación del impuesto a las ganancias respecto de las empresas que adhieran. Por tratarse de un impuesto coparticipable, el artículo 11 prevé dos alternativas para preservar los recursos provinciales. Se solicita la estimación de impacto fiscal de la Oficina de Presupuesto del Congreso y se incorpora una cláusula de evaluación anual (artículo 16), de modo que el Congreso pueda corregir o discontinuar el régimen con evidencia.
Por lo expuesto, solicito a mis pares el acompañamiento del presente proyecto de ley.
